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¿Qué implica el proyecto de la ley 27 para los veterinarios

Todos los antimicrobianos considerados importantes en el uso de la medicina humana (MIA) deben usarse únicamente con una receta médica emitida por un veterinario que tenga una relación veterinario-cliente-paciente válida. California define una VCPR válida en la sección 2032.1 del título 16 del Código de Regulaciones de California.

La diferencia principal entre este proyecto de ley y la regulación federal es que tiene validez sobre todas las vías de administración del medicamento, incluido los antibióticos inyectables, intramamarios y tópicos, así como los antibióticos que se administran a través del agua o los alimentos. Esto ha traído como consecuencia que aquellos productos que actualmente están disponibles en las tiendas de alimentos como producto de venta libre (Over-the-counter, OTC) se conviertan en productos de venta con receta, sólo en el estado de California (venta por receta médica en California). 

El Proyecto de Ley también específica que el uso profiláctico de los MIA debe hacerse si existe un riesgo elevado de enfermedad o infección, según lo determine el veterinario.



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Orden veterinaria por escrito- 16 del Código de Regulaciones de California (CCR) 2032.2

Para que una persona calificada pueda dispensar un medicamento con receta médica en California (medicamento RX en CA) a través de un vendedor autorizado, la receta emitida debe coincidir con exactitud con la etiqueta del medicamento, se debe escribir la receta correctamente con todos los componentes necesarios que se resaltan a continuación. Asimismo, la receta solo tendrá validez por los siguientes seis meses luego de su emisión.
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El veterinario debe escribir la siguiente información en la receta para que la persona calificada pueda dispensar el medicamento en California.
  • Fecha de emisión
  •          Se debe dispensar el medicamento dentro de los             seis meses luego de esta fecha.
  •  Nombre, firma, dirección, número de teléfono y de licencia del veterinario que emite la prescripción
  •  Nombre y dirección del cliente
  •  Especie o clase de producción que recibirá el medicamento
  • Nombre/número/información sobre la identificación del(os) animal(es)
  • Nombre y cantidad del fármaco.
  • Cantidad de medicamento que debe distribuirse
  • Dosis
  • Vía de administración del medicamento 
  • Frecuencia de la administración del medicamento
  • Duración del tratamiento
  • Número de veces de reposición
  • Tiempo de retiro
  • Indicaciones

Cualquier corrección que se le haga a una receta debe entregarse por escrito a la persona calificada (Qualified Individual, QI) y nunca de manera verbal. De conformidad con el Código de Regulaciones de California, título §5010 (b), solo un farmacéutico con licencia está autorizado para entregar algún medicamento luego de recibir una corrección verbal de una receta.
 

Debe indicarse la cantidad o volumen necesario del medicamento en la receta con el fin de que pueda ser dispensado. La QI no puede desglosar o medir cantidades específicas de medicamentos (volver a empaquetar), solo puede dispensar el medicamento tal como se encuentra envasado en su empaque original. Por lo tanto, la cantidad o volumen del medicamento a entregar debe ser la misma que se encuentra en el producto envasado (o varios del mismo).
 
La cantidad o el contenido a entregar no tiene que ser necesariamente exacto a lo que se requiere para el tratamiento del animal o de los animales. Con frecuencia, la cantidad del medicamento que se prescribe y se entrega es mayor al que se necesita para el plan del tratamiento.
 
Por ejemplo:
Si prescribieron un medicamento de 98 ml, pero el medicamento solo viene en un envase de 100 ml, la QI no puede retirar 2 ml y entregar 98 ml.



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El veterinario debe corregir esta prescripción para que refleje el volumen en el cual se suministra de manera comercial este producto. 
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Asimismo, el plan de tratamiento actual no debe especificar, necesariamente, la cantidad del medicamento que se va a entregar. Si el veterinario cree que será necesario repetir el tratamiento, se podrá dispensar una cantidad mayor, siempre y cuando la cantidad mayor corresponda a la cantidad del producto disponible en el mercado para su entrega.

Ejemplo:

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La persona calificada podrá dispensar la cantidad que se indica en la receta siempre y cuando corresponda con la cantidad de un producto comercializado. También puede dispensar varios envases si la cantidad total que se solicita es mayor que el volumen que se encuentra por empaque individual.
Por ejemplo: si en la receta se indican 500 ml de penicilina, puede entregarla de tres maneras diferentes:

                                                            a.) En 1 frasco de 500 ml.
                                                            b.) En 2 frascos de 250 ml.
                                                            c.) En 5 frascos de 100 ml. 

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