Guía para el tratamiento orgánico
Ofrece una visión general de las normas y regulaciones actuales relacionadas con el tratamiento de animales de acuerdo a los Estándares del Ganado Orgánico.
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Opciones de tratamiento en operaciones orgánicas
Si los métodos preventivos no funcionan y los animales se enferman, existen algunos medicamentos para el dolor, desparasitantes y otras sustancias sintéticas aprobadas, mencionadas en la Lista Nacional, que pueden utilizarse bajo determinadas circunstancias en operaciones con certificación orgánica. Estos productos deben usarse de acuerdo a las indicaciones de la etiqueta y pleno cumplimiento de la AMDUCA y otras regulaciones pertinentes de la FDA. Muchas de estas sustancias tienen limitaciones de uso o requieren tiempos de espera prolongados. Es importante tener en mente que no todas las sustancias en la Lista Nacional son permisibles de acuerdo a la AMDUCA si no existen datos para definir una recomendación de tiempo de espera o desde la perspectiva de los usos extralabel (ELDU).
Se recomienda a veterinarios y productores que verifiquen las restricciones o comentarios que acompañan a las sustancias en la Lista Nacional antes de usarlas. Adicionalmente, se recomienda asegurarse de que cualquier medicamento, componente o sustancia nueva se mencione en el Plan de Sistema Orgánico y llevar un registro detallado de todo uso, nombre comercial del producto y fabricante. La FARAD recomienda contactar a su certificador en caso de dudas o inquietudes relacionadas con el estatus de aprobación y uso de productos sintéticos y componentes nuevos.
Todo aditivo utilizado en operaciones orgánicas debe estar certificado como orgánico y/o aparecer en la Lista Nacional. Adicionalmente, los oligoelementos y las vitaminas deben estar aprobadas por la FDA y no pueden contener ninguna sustancia prohibida.
Se recomienda a veterinarios y productores que verifiquen las restricciones o comentarios que acompañan a las sustancias en la Lista Nacional antes de usarlas. Adicionalmente, se recomienda asegurarse de que cualquier medicamento, componente o sustancia nueva se mencione en el Plan de Sistema Orgánico y llevar un registro detallado de todo uso, nombre comercial del producto y fabricante. La FARAD recomienda contactar a su certificador en caso de dudas o inquietudes relacionadas con el estatus de aprobación y uso de productos sintéticos y componentes nuevos.
Todo aditivo utilizado en operaciones orgánicas debe estar certificado como orgánico y/o aparecer en la Lista Nacional. Adicionalmente, los oligoelementos y las vitaminas deben estar aprobadas por la FDA y no pueden contener ninguna sustancia prohibida.
Si los métodos aprobados no funcionan, el ganado aún deberá recibir todos los tratamientos adecuados. Sin embargo, si se trata al animal con una sustancia prohibida (antibióticos, sustancias sintéticas NO mencionadas en la lista nacional, etc.) ni el animal ni sus productos podrán comercializarse o venderse como orgánicos.
Opciones de tratamiento permitidas
Las opciones de tratamiento permitidas incluyen, entre otras:
- Reproducción selectiva
- Cuarentena de animales comprados, lesionados o fallecidos recientemente.
- Saneamiento
- Controles ambientales
- Vacunas
- Terapia nutricional
- Protocolos asépticos durante las vacunas, alteraciones físicas y procedimientos quirúrgicos
- Uso de electrolitos, glucosa y dextrosa
- Terapia vitamínica usada para el enriquecimiento o fortalecimiento cuando cuenta con la aprobación de la FDA.
- Probióticos (incluye calostros que no provengan de fuentes manipuladas genéticamente)
- Iodina
- Peróxido de hidrógeno
- Ciertos medicamentos veterinarios convencionales que aparezcan en la Lista Nacional y se utilicen únicamente en la forma permitida (aplican ciertos comentarios y restricciones)
Antiparasitarios
Los productores y veterinarios NO pueden administrar antiparasitarios de forma regular.
Los antiparasitarios NO pueden usarse en ganado orgánico de matadero.
Solo se pueden usar antiparasitarios mencionados en la Lista Nacional. Sin embargo, solo puede usarse para:
Los antiparasitarios NO pueden usarse en ganado orgánico de matadero.
Solo se pueden usar antiparasitarios mencionados en la Lista Nacional. Sin embargo, solo puede usarse para:
- Ganado reproductor: antes del último tercio de gestación, pero no durante la lactancia si las crías se piensan vender como producto orgánico.
- Ganado lechero: Cuando se use un mínimo de 90 días antes de la producción de leche orgánica
Usos de sustancias no aprobados por la FDA
Las opciones de tratamiento de medicina veterinaria complementaria y alternativa (Complementary and alternative veterinary medicine, CAVM) como la herbología, homeopatía, acupuntura, quiropráctica y otros métodos no tradicionales son aceptables en la producción orgánica siempre que brinden el alivio y cuidado necesarios al animal. Sin embargo, la evidencia científica es insuficiente para la mayoría de estos métodos y algunos certificadores se oponen a su aplicación. El uso de métodos inefectivos para tratar a un animal enfermo se considera un incumplimiento de las regulaciones orgánicas.
**El uso de estos métodos cuando un método es apropiado, pero está prohibido, está disponible podría ser una violación de las regulaciones.
**El uso de estos métodos cuando un método es apropiado, pero está prohibido, está disponible podría ser una violación de las regulaciones.
Fármacos homeopáticos
La FDA reconoce a los fármacos y estándares en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos y a sus suplementos. La FDA ofrece orientación sobre la regulación de medicamentos homeopáticos de venta libre (Over the Counter, OTC) y por prescripción en CPG Sec. 400.400.
De acuerdo a la FDA, un fármaco homeopático es: todo fármaco etiquetado como homeopático y que esta incluido en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos (Homeopathic Pharmacopeia of the United States, HPUS), en uno de sus anexos o en sus suplementos. Las potencias de los fármacos homeopáticos se definen en términos de la dilución, es decir 1x (dilución de 1/10), 2x (dilución de 1/100), etc. Los productos farmacológicos homeopáticos deben contener diluyentes comúnmente utilizados en los productos farmacéuticos homeopáticos. Los productos farmacológicos que contengan componentes homeopáticos en combinación con componentes activos no homeopáticos no se consideran productos farmacológicos homeopáticos. ( CPG Sec. 400.400. )
Aunque la FDA puede considerar los fármacos homeopáticos como fármacos, esto no significa que su uso esté incluido en la AMDUCA. Para que un fármaco esté incluido en la AMDUCA, el producto debe contar con la aprobación de la FDA. En consecuencia, no está permitido el ELDU en estos productos, pues la AMDUCA solo permite el ELDU para fármacos aprobados por la FDA.
De acuerdo a la FDA, un fármaco homeopático es: todo fármaco etiquetado como homeopático y que esta incluido en la Farmacopea Homeopática de los Estados Unidos (Homeopathic Pharmacopeia of the United States, HPUS), en uno de sus anexos o en sus suplementos. Las potencias de los fármacos homeopáticos se definen en términos de la dilución, es decir 1x (dilución de 1/10), 2x (dilución de 1/100), etc. Los productos farmacológicos homeopáticos deben contener diluyentes comúnmente utilizados en los productos farmacéuticos homeopáticos. Los productos farmacológicos que contengan componentes homeopáticos en combinación con componentes activos no homeopáticos no se consideran productos farmacológicos homeopáticos. ( CPG Sec. 400.400. )
Aunque la FDA puede considerar los fármacos homeopáticos como fármacos, esto no significa que su uso esté incluido en la AMDUCA. Para que un fármaco esté incluido en la AMDUCA, el producto debe contar con la aprobación de la FDA. En consecuencia, no está permitido el ELDU en estos productos, pues la AMDUCA solo permite el ELDU para fármacos aprobados por la FDA.